Crédito de Habilitación o Avío¿Qué es el crédito de habilitación o avío Es un contrato de crédito a través del cual una persona o institución de crédito llamado acreditante o aviador, otorga a otra persona llamada acreditada o aviada un crédito, quedando ésta última obligada a invertir el importe del mismo única y exclusivamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa (generalmente en la industria), para su normal producción y se encuentra regulado en el artículo 3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta figura De conformidad con la siguiente tesis, se le compara con el mutuo con interés, regulado en el Código Civil. Sin embargo cada una de ellas se identifica con sus propias características: AVÍO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE. Es cierto que el crédito de habitación o avío está reglamentado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; pero esta sola circunstancia no es suficiente para variar la naturaleza jurídica del contrato, el que, por sus elementos constitutivos, es en realidad un préstamo en dinero, o sea, un contrato de mutuo, en los términos del artículo 2. Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales. Ahora bien, el hecho de que una suma prestada, se invierta en los objetos a que se refiere el artículo 3. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y se garantice de acuerdo con el 3. Además, la misma Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al emplear indistintamente las palabras ? En consecuencia, el contrato de préstamo mencionado, está exento del impuesto a que se refiere la fracción XXI, inciso I, de la tarifa de la Ley del Timbre, porque según el inciso H, no causan impuesto, los contratos que hayan estado gravados por una fracción especial de la tarifa de la Ley del Timbre vigente o de las leyes anteriores, y que alguna disposición legal hubiese derogado, y puesto que los contratos de préstamo estaban gravados por la fracción 8. Ley del Timbre, anterior a la vigente, que la derogó en su artículo 2o., transitorio, es evidente que los contratos de ese género, quedaron incluidos en la excepción del inciso H, de la fracción XXI de la tarifa de la Ley del Timbre en vigor. Amparo administrativo en revisión 2. Correa Delgado Juan J. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Tomo: XLVII. pág. Cuáles son las características que lo diferencian de la apertura de crédito Aun y cuando el contrato de avío se otorga bajo la forma de apertura de crédito, ésta es especial con garantía prendaria legalmente establecida, las diferencias o características con ella se contienen en el siguiente criterio que se transcribe, emitido por los tribunales federales: HABILITACIÓN, CONTRATO DE. CARACTERÍSTICAS COMUNES CON EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. Es cierto que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica son diferentes los contratos refaccionarios de habilitación y los contratos de apertura de crédito, dadas las prescripciones de los artículos 2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero, no obstante ello, es innegable que contienen múltiples características o perfiles comunes, y por esta razón la propia ley positiva, ha sometido estas operaciones crediticias a las reglas que suministra para las primeras; en efecto, el artículo 3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los créditos refaccionarios y de habilitación pueden ser otorgados en los términos de la Sección Primera del Capítulo Cuarto de dicho ordenamiento, esto es, conforme a la apertura de crédito; es decir, en una y otra clase de operaciones crediticias se pone a disposición del acreditado determinada suma de dinero con la única diferencia de que, en el refaccionamiento y avío, debe invertirse el dinero en un fin determinado o sea en la explotación o mejoramiento de la producción de una finca agrícola o industrial. Amparo directo 3. Carlos Contreras Molina. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte : CXXVI. Tesis: s/n. Cuáles son los bienes con que este tipo de crédito queda garantizado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Criterio confirmado en la siguiente tesis: AVÍO, CRÉDITO DE. LA GARANTÍA LA CONSTITUYEN LOS FRUTOS OBTENIDOS DURANTE EL CICLO AGRÍCOLA PARA EL CUAL FUE OTORGADO. Si se tiene en cuenta que el avío se utiliza, de acuerdo con la doctrina y con la ley (Art. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 5. Ley de Crédito Agrícola), para la inmediata finalidad de obtener los frutos o productos, éstos constituyen la garantía natural y principal del crédito, y así se explica que tanto en el artículo 3. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como en el artículo 5. Ley de Crédito Agrícola, se exprese con claridad que la garantía la constituirán precisamente los frutos o productos ? Debiendo hacerse notar que en la Ley de Crédito Agrícola, inclusive se llega a obligar al acreditado a invertir el importe del crédito ? Consecuentemente, salvo pacto expreso en contrario, debe estimarse que la garantía prendaria sobre los frutos se limita a los obtenidos en el ciclo agrícola para el cual fue otorgado el crédito. Amparo directo 7. Evaluación Del Desempeno Ejemplos PrácticosIgnacio Borquez Jr. Mayoría de 3 votos. Ponente: José Castro Estrada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXI, Cuarta Parte. Tesis: s/n. pág. 8. Asimismo, el acreditado puede dar como garantía complementaria pagarés a la orden del acreditante, en la medida en que se vaya disponiendo del crédito. Además de destinar el crédito para los fines para los cuales fue otorgado ¿es posible darle cualquier otro uso No, porque el artículo 3. De qué manera deberá formalizarse esta operación Se otorgará en los mismo términos que la apertura de cuenta corriente, como lo dispone el artículo 3. Casos Practicos Prevencion De RiesgosAsimismo, el acreditado podrá otorgar a la orden del aviador o institución bancaria, pagarés que representen las disposiciones efectuadas sobre el crédito concedido, siempre que: los vencimientos no sean posteriores al del crédito; se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados, yrevelen las anotaciones de registro del crédito original. Cuáles son los requisitos que deberán contener los contratos de habilitación y avío De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Registro Público de Comercio correspondiente, einscribir dicha garantía en la sección respectiva, según la ubicación de los bienes afectos en garantía. Lo anterior, a fin de que surta efectos frente a terceros, como lo indica el siguiente criterio: REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, INSCRIPCIONES EN EL. La fracción IV y el párrafo final del artículo 3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen que los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos en contra de terceros, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el registro, el cual se verificará en el de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectados por la garantía, o en el Registro de Comercio respectivo cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles. Esta disposición expresamente determina el lugar donde debe verificarse el registro, atendiendo a nuestra organización política, supuesto que estando constituida la nación en una República Federal, formada de Estados Libres y Soberanos, en cuanto a su régimen de los bienes inmuebles en lo que se refiera a los derechos y obligaciones adquiridos entre particulares, se establece en la legislación de las diferentes entidades federativas y como el Registro de Comercio, no obstante su carácter originario federal, se encuentra a cargo de los funcionarios de los Estados por lo que respecta a los actos ejecutados en los diversos distritos judiciales de las entidades federativas, es indudable que dicho precepto circunscribe expresamente el lugar en que debe verificarse la inscripción de los créditos, cuando se dice en el que corresponda, o en el registro respectivo, ya que el legislador no pudo olvidar nuestra forma política de organización. Por otra parte, es bien conocido que el requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad tiene como objeto, además de la publicidad, que el mismo implica, el de que todas las personas pueden enterarse de la situación jurídica y económica de aquellos con quienes pretenden realizar actos de tráfico mercantil o contratos del orden común, y esta finalidad no podría lograrse para los habitantes de la región donde se encuentra ubicada una fábrica si el registro se verificó en esta capital y no en el Registro de Comercio de la región respectiva. Amparo en revisión en materia de trabajo 8. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Tomo: LXXXV. pág. HABILITACIÓN O AVIO, CONTRATOS DE. Conforme el artículo 3. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el contrato de habilitación o avío debe consignarse en contrato privado que se firmará ante dos testigos y se ratificará ante el encargado del Registro Público. Amparo civil directo 4. Tobías José. 3. 0 de agosto de 1. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. - en caso de que el banco del comprador. se otorga el presente instrumento que contiene un CRÉDITO A LA PRODUCCIÓN EN FORMA DE HABILITACION O AVIO; y. La administraciÓn del departamento de credito y cobranzas en empresas farmaceuticas tesis que para obtener el grado de. presentación del caso. · presupuesto resultados presupuestos presupuesto global de caja y bancos presupuesto sumario de caja y bancos presupuesto de. caso practico de. Los problemas de la fe pœblica entre notarios y corredores pœblicos, facultades correspondientes a cada uno de ellos, y. en este caso particular.
Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Tomo: CIX. pág. 1.
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November 2017
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